El Problema del Infraseguro

¿Qué es el infraseguro?

¿Porqué evitarlo?

El infraseguro se da cuando el valor por el que se asegura un bien es inferior al valor real del mismo, y esto ocurre por diversas causas que se pueden enumerar de manera enunciativa (no taxativa):
# Desconocimiento del contratante del seguro respeto del valor del bien que desea aseguar.
# Intención de abonar una prima menor a la que debería pagar si lo asegurara por su valor real.
# Inflación: la depreciación de la moneda por efecto de la inflación es una de las principales causas del Infraseguro.
# Modificaciones: que durante la vigencia de la póliza se introduzcan mejoras y/o ampliaciones en el bien que lo incrementen de valor y que no hayan sido notificadas a la Aseguradora.

  ¿Qué efecto tiene en el contrato de seguro?      
“Art. 65 Ley 17418:..Si el valor asegurado es inferior al valor asegurable, el asegurador sólo indemnizar el daño en la proporción que resulte de ambos valores, salvo pacto en contrario. ”.
Esta diferencia de valores cobra vital importancia en caso de incendios o daños parciales al bien objeto de la cobertura, porque? Porque si el siniestro fuera total no habría conflicto. Está claro que la Aseguradora indemnizará el valor asegurado y el contratante deberá soportar la diferencia no asegurada, eso esta claro como el agua.
Pero, si el daños es parcial, de acuerdo a lo que establece el citado artículo de la ley que se conoce como Ley de Seguros La Aseguradora solo está obligada a indemnizar en la misma proporción que se aseguró, salvo pacto en contrario, y si encima la cobertura se contrató “sin la cláusula de reposición a nuevo” se neteara la depreciación por uso del bien asegurado. Eso técnicamente es así en Argentina y en cualquier parte del mundo.  
Ejemplo: El Sr. XX asegura un inmueble (casa, comercio, galpón, etc.) por $7.000.000 de una antigüedad de 10 años. Pero el valor del bien es de $10.000.000, vale decir que lo está asegurando por el 70% de su valor real. Un incendio parcial provoca un daño de $4.000.000.
La Aseguradora estará obligada a indemnizar por $2.800.000 solamente (el 70% del daño real que sufrió), neto de amortización si no se contrató la clásula de Reposición a Nuevo.  
Este ejemplo gráfico, burdo si se quiere, da una clara imagen de cuanto costó el ahorro de prima si realmente lo que motivó a esta persona a infrasegurar fue el propósito de bajar costos.
Ahora, ¿De quien es la responsabilidad de fijar el valor del bien?  
La responsabilidad primaria es del Contratante de la póliza (propietario o responsable del bien). El cálculo se puede hacer considerando los metros cuadrados de construcción (en el caso de que se trate de inmuebles), la calidad constructiva y el valor por metro cuadrado de la zona en la que está ubicado. También se puede consultar páginas web de Consultoras de Ingeniería de Riesgos y Valuaciones (en nuestra Organización trabajamos con una Consultora que puede orientar respecto del valor real del bien), o bien profesionales como Ingenieros o Arquitectos o Maestros Mayores de Obra.
Lo que se indemniza es el “VALOR DE REPOSICIÓN”, VALOR CONSTRUCTIVO al momento del siniestro (¡No valor de Venta!)   Cuando lo que se va a asegurar son equipos o maquinarias, es usual pedir cotizaciones a los proveedores o fabricantes de las mismas, salvo que tengan un valor de mercado relativamente objetivo.
Por lo tanto aconsejamos tener los valores asegurados en línea con el valor real de los bienes y desaconsejamos rotundamente abaratar costos apelando al infraseguros, hay otras herramientas a las que se puede apelar si necesitamos bajar el valor de la prima de seguros, como por ejemplo: exclusión de riesgos menores, aplicación de franquicias o deducibles fijas o porcentuales, pero nunca el infraseguros porque puede y de hecho va a acarrear pérdidas económicas significativas en el momento del siniestro.      

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Carlos Alberto Medina
Productor Asesor
Matricula SSN N° 42684
https://www.medinasegurosfsa.com.ar
+54 370 4674380
 

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